Noticias de ESTUDIO PRATAVIERA


10/JUL/2012

LEY 13.512 (LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL)

ARTÍCULO 1°.- Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean
independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un
pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las
disposiciones de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en
condominio a más de una persona.
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